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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 31 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 31 bis.

El Ministerio Público en la averiguación previa, los Jueces y Magistrados, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente de uno a treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio, y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si a pesar de haberse aplicado los medios de apremio antes indicados, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá en contra del rebelde por desobediencia al mandato de autoridad.



Estado de Puebla Artículo 31 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...30 ter 31 31 bis 32 33 ...409 bis

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