Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 31 bis Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 31 bis.
El Ministerio Público en la averiguación previa, los Jueces y Magistrados, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I. Multa por el equivalente de uno a treinta días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio, y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si a pesar de haberse aplicado los medios de apremio antes indicados, no se obtiene el cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá en contra del rebelde por desobediencia al mandato de autoridad.
Estado de Puebla Artículo 31 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios